En Colombia, si una placa se pierde, es hurtada o se deteriora, es obligatorio solicitar el duplicado y no circular sin identificación. El Código Nacional de Tránsito prohíbe usar placas retocadas, ilegibles, imitadas, extranjeras o cubiertas, y exige tramitar un duplicado con el mismo número en caso de pérdida o hurto. Además, sanciona conducir sin placas con una multa de ocho (8) SMLDV y posible inmovilización del vehículo. Las placas deben cumplir la Ficha Técnica MT 001 del Ministerio de Transporte. Empresas como Dupliplacas.com están en plena capacidad de ofrecerle placas genuinas y 100% legales.
La pérdida, hurto o deterioro de una placa vehicular debe atenderse de inmediato para evitar sanciones e inmovilización. A continuación, encontrará los pasos recomendados para ciudadanos y la normativa aplicable en Colombia.
No es obligatorio denunciar, pero sí es recomendable sobre todo si se trata de un caso de hurto. Esto permite dejar constancia del hecho y protegerse ante un eventual mal uso de la placa.
Para denunciar puede ingresar a la Plataforma de Denuncia Virtual de la Policía Nacional y seleccionar la opción correspondiente a pérdida o hurto de elementos.
No. No es permitido circular sin placas. ¡Por ningún motivo circule en su vehículo si no tiene placas!
El Artículo 45 del Código Nacional de Tránsito prohíbe conducir con placas ilegibles, retocadas, imitadas, extranjeras o con cualquier obstáculo que impida su identificación.
El Artículo 131, literal B.4, establece que conducir sin placas genera:
Si pierde una placa en vía publica mientras conduce:
Si sus placas se perdieron, fueron hurtadas o se deterioraron mientras circulaba, es importante actuar de inmediato para evitar sanciones, la inmovilización del vehículo y posibles inconvenientes legales. A continuación, se presentan los pasos recomendados que puede seguir en Colombia.
En Colombia está prohibido circular sin placas o con placas ilegibles. Si la pérdida o hurto ocurrió mientras estaba en vía:
Aunque la denuncia no siempre es obligatoria, sí es recomendable cuando se trata de un hurto, ya que deja constancia del hecho y ayuda a prevenir el uso indebido de la placa extraviada.
Puede realizar la denuncia a través de la plataforma de Denuncia Virtual de la Policía Nacional, seleccionando la opción correspondiente a pérdida o hurto de elementos.
Los requisitos pueden variar según si se trata de pérdida, hurto o deterioro de la placa, pero en general se solicitan:
Una vez tenga los documentos, debe solicitar el duplicado de las placas con un fabricante autorizado que cumpla la Ficha Técnica MT 001 del Ministerio de Transporte. Empresas especializadas como Dupliplacas pueden acompañarle en el trámite para asegurar que su duplicado cumpla con los estándares técnicos oficiales.
Si quiere aprender más sobre el proceso puede descargar el Paso a Paso para Solicitar el Duplicado de Placas con Dupliplacas.
El duplicado solo puede ser producido por empresas autorizadas y especializadas que cumplan la Ficha Técnica MT 001 del Ministerio de Transporte.
Empresas especializadas como Dupliplacas ofrecen acompañamiento completo durante en el trámite para asegurar que su duplicado sea 100% legal y cumpla con los estándares técnicos vigentes en Colombia.
Generalmente entre 1 y 3 días hábiles, aunque los tiempos pueden variar ligeramente dependiendo del proceso de entrega y validación de los documentos y del tipo de duplicado (pérdida, hurto o deterioro).
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Recuerde, actuar rápidamente y de manera correcta no solo le protege legalmente, sino que también le ayuda a recuperar la normalidad con su vehículo lo antes posible. Cuente con Dupliplacas para un servicio rápido y sin complicaciones.
Ningún vehículo puede portar placas retocadas, ilegibles, imitadas, extranjeras o cubiertas.
En caso de pérdida o hurto debe expedirse un duplicado con el mismo número.
Se sanciona conducir:
En todos los casos descritos, el vehículo puede ser inmovilizado.
El literal B. numerales 3, 4, 5 y 6 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002
Código Nacional de Tránsito establece en cuanto al porte de la placa lo siguiente:
B. Será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
Adicionalmente está el artículo 1 de la Resolución 3027 de 2010 “por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones”
B. Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que dan lugar a la imposición de ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes:
En los casos B1, B2, B3, B4, B5 y B6 los vehículos serán inmovilizados.
“Todos los casos anteriores están encaminados a salvaguardar la esencia de la placa, la cual es un documento público, que identifica privativa y externamente un vehículo, por lo tanto, ningún vehículo puede portar la placa en condiciones que impidan su plena identificación en forma total o parcial, ya sea oculta, doblada, sucia, borrada por uso, retocada o repintada, llevarla dentro de la cabina, o en sitio o posición diferente que impida su correcta y normal visibilidad, porque si se portara en estas condiciones, no se estaría cumpliendo con el objeto para lo cual fue creada. Así las cosas, cuando un vehículo sufre un accidente de tránsito y la placa se deteriora o cuando ésta se haya borrado por su uso, no se deberá retocar a libre albedrío del conductor o propietario, sino que deberá solicitarse un duplicado de la placa.”
Nota: El presente artículo consiste solo en un conjunto de sugerencias y no constituye de ninguna forma consejo legal o jurídico. Dupliplacas.com no se hace responsable por ninguna consecuencia o hecho derivado de la interpretación, uso, difusión, ejecución o utilización de la información publicada en su sitio web.