Qué hacer si pierdo las placas de mi vehículo en Bogotá, Medellín, Barranquilla o cualquier ciudad de Colombia
Qué hacer si pierdo las placas de mi vehículo en Bogotá, Medellín, Barranquilla o cualquier ciudad de Colombia

¿Qué hacer si pierdo o me roban las placas de mi carro o moto? Guía Completa 2026

En Colombia, si una placa se pierde, es hurtada o se deteriora, es obligatorio solicitar el duplicado y no circular sin identificación. El Código Nacional de Tránsito prohíbe usar placas retocadas, ilegibles, imitadas, extranjeras o cubiertas, y exige tramitar un duplicado con el mismo número en caso de pérdida o hurto. Además, sanciona conducir sin placas con una multa de ocho (8) SMLDV y posible inmovilización del vehículo. Las placas deben cumplir la Ficha Técnica MT 001 del Ministerio de Transporte. Empresas como Dupliplacas.com están en plena capacidad de ofrecerle placas genuinas y 100% legales.

¿Perdió o le robaron las placas de su carro o moto en Colombia? Esto es lo que debe hacer

La pérdida, hurto o deterioro de una placa vehicular debe atenderse de inmediato para evitar sanciones e inmovilización. A continuación, encontrará los pasos recomendados para ciudadanos y la normativa aplicable en Colombia.

¿Debo denunciar la pérdida o hurto de placas?

No es obligatorio denunciar, pero sí es recomendable sobre todo si se trata de un caso de hurto. Esto permite dejar constancia del hecho y protegerse ante un eventual mal uso de la placa.

¿Cómo denunciar la pérdida o hurto de placas vehiculares?

Para denunciar puede ingresar a la Plataforma de Denuncia Virtual de la Policía Nacional y seleccionar la opción correspondiente a pérdida o hurto de elementos.

¿Puedo circular sin placas mientras tramito el duplicado?

No. No es permitido circular sin placas. ¡Por ningún motivo circule en su vehículo si no tiene placas!

El Artículo 45 del Código Nacional de Tránsito prohíbe conducir con placas ilegibles, retocadas, imitadas, extranjeras o con cualquier obstáculo que impida su identificación.

El Artículo 131, literal B.4, establece que conducir sin placas genera:

Si pierde una placa en vía publica mientras conduce:

Pasos recomendados si perdió o le robaron las placas del vehículo (actualizado 2026):

Si sus placas se perdieron, fueron hurtadas o se deterioraron mientras circulaba, es importante actuar de inmediato para evitar sanciones, la inmovilización del vehículo y posibles inconvenientes legales. A continuación, se presentan los pasos recomendados que puede seguir en Colombia.

1. Resguarde su vehículo y no circule sin placas

En Colombia está prohibido circular sin placas o con placas ilegibles. Si la pérdida o hurto ocurrió mientras estaba en vía:

2. Considere realizar la denuncia (especialmente en caso de hurto)

Aunque la denuncia no siempre es obligatoria, sí es recomendable cuando se trata de un hurto, ya que deja constancia del hecho y ayuda a prevenir el uso indebido de la placa extraviada.

Puede realizar la denuncia a través de la plataforma de Denuncia Virtual de la Policía Nacional, seleccionando la opción correspondiente a pérdida o hurto de elementos.

3. Reúna los documentos necesarios para solicitar su duplicado:

Los requisitos pueden variar según si se trata de pérdida, hurto o deterioro de la placa, pero en general se solicitan:

4. Solicite el duplicado ante un fabricante autorizado

Una vez tenga los documentos, debe solicitar el duplicado de las placas con un fabricante autorizado que cumpla la Ficha Técnica MT 001 del Ministerio de Transporte. Empresas especializadas como Dupliplacas pueden acompañarle en el trámite para asegurar que su duplicado cumpla con los estándares técnicos oficiales.

Si quiere aprender más sobre el proceso puede descargar el Paso a Paso para Solicitar el Duplicado de Placas con Dupliplacas.

¿Quién puede fabricar el duplicado?

El duplicado solo puede ser producido por empresas autorizadas y especializadas que cumplan la Ficha Técnica MT 001 del Ministerio de Transporte.

Empresas especializadas como Dupliplacas ofrecen acompañamiento completo durante en el trámite para asegurar que su duplicado sea 100% legal y cumpla con los estándares técnicos vigentes en Colombia.

¿En cuánto tiempo entregan el duplicado de las placas?

Generalmente entre 1 y 3 días hábiles, aunque los tiempos pueden variar ligeramente dependiendo del proceso de entrega y validación de los documentos y del tipo de duplicado (pérdida, hurto o deterioro).

¡EN DUPLIPLACAS ESTAMOS PARA AYUDARLE!

En Dupliplacas nos encargamos de gestionar duplicados de placas para carro o moto. Despachamos a Bogotá, Medellín, Cali, Bucaramanga, Barranquilla o a CUALQUIER CIUDAD, PUEBLO O MUNICIPIO DE COLOMBIA! Duplicados 100% Legales y Originales que cumplen con las Especificaciones Técnicas del Ministerio de Transporte (MT-001) sin las esperas, desplazamientos y molestias de realizar el trámite usted mismo.

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Recuerde, actuar rápidamente y de manera correcta no solo le protege legalmente, sino que también le ayuda a recuperar la normalidad con su vehículo lo antes posible. Cuente con Dupliplacas para un servicio rápido y sin complicaciones.

INFÓRMESE:
¿Cómo saber si unas placas son originales?

¿Qué dice el Código Nacional de Tránsito sobre transitar sin placas o con placas deterioradas en Colombia?

En resumen:

Artículo 45 del Código Nacional de Tránsito

Ningún vehículo puede portar placas retocadas, ilegibles, imitadas, extranjeras o cubiertas.
En caso de pérdida o hurto debe expedirse un duplicado con el mismo número.

Artículo 131, literal B.3 a B.6 — Multa de 8 SMLDV

Se sanciona conducir:

En todos los casos descritos, el vehículo puede ser inmovilizado.

Versión extendida:

El literal B. numerales 3, 4, 5 y 6 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002

Código Nacional de Tránsito establece en cuanto al porte de la placa lo siguiente:

B. Será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:

Adicionalmente está el artículo 1 de la Resolución 3027 de 2010 “por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones”

B. Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que dan lugar a la imposición de ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes:

En los casos B1, B2, B3, B4, B5 y B6 los vehículos serán inmovilizados.

“Todos los casos anteriores están encaminados a salvaguardar la esencia de la placa, la cual es un documento público, que identifica privativa y externamente un vehículo, por lo tanto, ningún vehículo puede portar la placa en condiciones que impidan su plena identificación en forma total o parcial, ya sea oculta, doblada, sucia, borrada por uso, retocada o repintada, llevarla dentro de la cabina, o en sitio o posición diferente que impida su correcta y normal visibilidad, porque si se portara en estas condiciones, no se estaría cumpliendo con el objeto para lo cual fue creada. Así las cosas, cuando un vehículo sufre un accidente de tránsito y la placa se deteriora o cuando ésta se haya borrado por su uso, no se deberá retocar a libre albedrío del conductor o propietario, sino que deberá solicitarse un duplicado de la placa.”

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